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Diputados eliminaron este impedimento para recibir la pensión por viudez

Si una persona asegurada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) muere sin haber cumplido al menos seis meses después de la fecha del matrimonio, ya no será impedimento para que su pareja pueda acceder a la pensión por viudez.

Esto luego que la Cámara de Diputados aprobó la reforma al último párrafo del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para eliminar el impedimento de no tener derecho a la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir medio año después de la boda.

Hasta ahora, la única excepción para recibir la pensión por viudez, si la muerte ocurría antes de cumplir seis meses de matrimonio, era que la esposa demostrara haber procreado hijos con el asegurado.

De acuerdo con los diputados, la actual redacción de la ley “injustificadamente restringe los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social”.

Con esta reforma, que ahora está en manos de los senadores de la República para su aprobación, busca poner punto final a los tratos discriminatorios.

La diputada Susana Cano González, de Morena, argumentó que el dictamen es noble e importante, dado que contribuye a tutelar y hacer que se respeten los derechos a la pensión por viudez y busca poner punto final a tratos injustos en la Ley del Seguro Social.

Las reformas permiten a los beneficiarios por viudez que tengan acceso a ésta, ya que se está eliminando el impedimento de no tener derecho a la pensión cuando la muerte del asegurado ocurre poco después del enlace matrimonial.

Además, ayudará a eliminar tratos discriminatorios que actualmente establece la Ley del Seguro Social para acceder al derecho a una pensión por viudez, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la fracción respectiva del artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

Toca turno al Senado de la República aprobar el dictamen para que la reforma se convierta en realidad y pueda entrar en vigo en este 2024.

Cómo tramitar la pensión por viudez

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece derechos de pensión para cónyuges e incluye a parejas en concubinato bajo ciertas condiciones. Tras la muerte de un asegurado, las pensiones por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, así como los seguros de riesgos de trabajo, se destinan a la pareja sobreviviente, cumpliendo con requisitos específicos para garantizar el beneficio.

Para las parejas casadas, es indispensable presentar el acta de matrimonio que verifique el enlace legal con el difunto.

En contraste, las parejas en concubinato deben demostrar una convivencia ininterrumpida de cinco años justo antes del fallecimiento del asegurado.

Esta disposición aplica igualmente a las parejas con hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido solteros durante el periodo de concubinato.

Sin embargo, la legislación puntualiza que en casos donde el asegurado compartió hogar de manera simultánea con varias parejas en concubinato, ninguna será considerada para recibir la pensión.

El IMSS remarca que para la procedencia de estas pensiones es crucial que el asegurado contara con la cobertura de derechos vigente al momento de su muerte y un mínimo de 150 semanas de cotización en su historial laboral.

No obstante, si la muerte ocurre a consecuencia de un accidente laboral, la pensión puede ser otorgada sin la necesidad de cumplir con el mínimo de semanas cotizadas, siendo suficiente que el trabajador estuviera activo en sus derechos.

Esta regulación subraya la importancia de proporcionar seguridad y apoyo económico a las familias después del deceso de un integrante que contribuía económicamente, respetando las diversas formas de relaciones familiares y de convivencia.

Fuente: infobae.com