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IMSS: ¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?

Entender la jubilación y las pensiones en México es algo muy importante para planificar adecuadamente la vejez. 

Muchas personas confunden términos como pensión y jubilación, sin embargo, son cosas distintas. La jubilación se define como el retiro de un individuo de la vida laboral activa, pasando a ser parte de la Población Económicamente Inactiva (PEI), un cambio sustancial que ocurre tras alcanzar la edad legal para ello. 

En México, esto sucede a los 60 años por cesantía en edad avanzada o a los 65 años por vejez. La jubilación es un proceso que culmina con el cobro de una pensión, lo cual tiene la meta de garantizar al ex trabajador una vejez sin apremios laborales ni económicos.

La jubilación está reconocida por la Ley del Seguro Social como un componente esencial del sistema de seguridad social mexicano. Y para que puedas tener esos derechos es importante que acumules la mayor cantidad de semanas cotizadas posible y no pierdas valiosos años laborando en la informalidad. 

En debate constantemente te hablamos de estos temas, pero acá iremos a una descripción más detallada, para que no se confundan ciertos conceptos básicos de gran importancia para tus finanzas personales y familiares. 

¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?

Es importante distinguir entre jubilación y pensión. Mientras que la jubilación refiere al acto de retirarse de la vida laboral, la pensión es la remuneración que recibe el individuo tras jubilarse. 

A pesar de ser conceptos distintos, son frecuentemente utilizados como sinónimos, aunque en la práctica, reflejan etapas y conceptos distintos dentro del sistema de seguridad social.

Tipos de jubilación en México:

En México, el sistema de seguridad social ofrece diferentes tipos de jubilación:

  • Jubilación por Cesantía en Edad Avanzada: Se concede a quienes tienen entre 60 y 64 años y han cotizado un mínimo de 1,000 semanas en el IMSS.
  • Jubilación por Vejez: Aplica para aquellos que alcanzan los 65 años y tienen al menos 1,000 semanas de cotización. El cálculo de la pensión varía según la edad de jubilación.
  • Jubilación Anticipada: Permite el retiro antes de los 60 años bajo ciertas condiciones financieras y de cotización.
Regímenes de pensiones IMSS: 1973 vs 1997

La transformación en los sistemas de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  se marcó el 1 de julio de 1997. Esta fecha representa la transición de un modelo de beneficios definidos, conocido como el régimen de 1973, a uno de capitalización individual, identificado como el régimen de 1997.

Bajo el antiguo sistema de 1973, los trabajadores afiliados conservan el derecho a una pensión basada en un cálculo que integra el número total de semanas cotizadas y el Salario Base de Cotización (SBC) de los últimos cinco años, requiriendo tan solo 500 semanas cotizadas para la elegibilidad.  Este régimen permite a los beneficiarios recibir hasta el 100% de su último salario registrado.

Contrariamente, el sistema introducido en 1997  establece la jubilación basada en la suma acumulada en la cuenta individual de cada trabajador, gestionada por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). 

Este cambio no solo altera la forma en que se calcula la pensión, sino que también aumenta el número mínimo de semanas cotizadas para obtenerla. 

La legislación actual ofrece diversas opciones para asegurar el bienestar de los trabajadores retirados, pero es esencial estar informado y preparado para tomar decisiones acertadas sobre cuándo y cómo jubilarse.

La pensión mínima garantizada:

La pensión mínima garantizada es muy importante en el ámbito de la seguridad social de México, dirigida a asegurar un ingreso estable para los trabajadores retirados que no cumplan con los criterios para una jubilación proporcional.

Este esquema puede ser de gran relevancia para garantizar la dignidad en la tercera edad, asegurando que, tras años de servicio, los ciudadanos puedan disfrutar de un retiro sin privaciones.

Basada en la acumulación de al menos 825 semanas de cotización (en 2024) y la llegada a la edad de jubilación, esta pensión se dirige a quienes, por distintas razones, no logran reunir el capital necesario en su cuenta individual para acceder a una renta vitalicia o a un retiro programado. 

Requisitos para la pensión mínima garantizada: 
  • Haber contribuido durante al menos 825 semanas.
  • Poseer una identificación oficial en curso de validez.
  • Disponer de un número de seguro social asignado.
  • Tener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo.
  • Contar con un número de cuenta de Afore.
  • Mantener un saldo positivo en la cuenta de ahorro de Afore.
  • Poseer una cuenta bancaria personal.
  • Tener actualizado el expediente de Identificación del Trabajador en el Afore.
  • Aportar un comprobante reciente de domicilio, no más antiguo de tres meses.
  • Haber recibido una resolución o una negativa de pensión por parte del IMSS.

Es una medida protectora que contempla las variadas trayectorias laborales y las eventualidades que pueden mermar el ahorro para el retiro. 

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, específicamente en su artículo 172, la intervención del Gobierno Federal se vuelve de gran relevancia una vez se agotan los recursos de la cuenta individual del trabajador.

Fuente: debate.com.mx